SUGG

Autoridades

Presidente: Dra. Gianella Massera

Vicepresidente: Dra. Soad Ayul

Secretaria: Dra. Ana Barboza

Tesorera: Dra. Graciela Acosta

Vocales: Dr. Dardo Roldan, Dra. Mónica Calcagno, Dra. Marcela Quintana, Dra. Noelia Riverón, Dra. Verónica Silveira.

Representante Gerontológica: Lic. Soledad Vázquez, Dra. Virginia García

Comisión Fiscal: Dr. Clever Nieto, Dr. Gustavo Arioli, Dra. Virginia García

E-mail: secretaria@sugg.org.uy

Integración comisiones de trabajo:

Comité de Educación Médica Continua:
Dra. Soad Ayul
Dra. Marcela Quintana
Dra. Carla Pérez
Dr. Óscar López
Dra. Silvina González
Dra. Noelia Riverón

Comité Científico:
Dra. Natalia Lladó
Dra. Graciela Acosta
Lic. Soledad Vaquez
Lic. Lizet Texeira

Comisión de Derechos Humanos:
Dra. Rosalía Panza
Lic. Gabriela Ferraro
Lic. Marta Huertas
Dr. Andrés Neves
Dra. Graciela Acosta

Comisión laboral:
Dr. Gustavo Arioli
Dr. Fernando Botta
Dra. Gianella Massera
Dr. Dardo Roldán

Socios, adherentes y colaboradores:

Socios titulares:

ACOSTA GRACIELA
ALFONSO ADRIANA
ÁLVAREZ AMELIA
ARIOLI GUSTAVO
BACCINO DORIS
BAGNASCO RAÚL
BARRERA JULIO
BARRETO MIRYAM
BESSONART JAVIER
BIDEGAIN ANA
BOTTA FERNANDO
BROQUETAS LUIS
RUZZONE MARGARITA
CALCAÑO MÓNICA
CALLABA GLADYS
CARRADORI CARINA
CEPPI MIRIAM
CLAVIJO EDUARDO
DE FILIPPI MARIO
DÍAZ ALICIA
DÍAZ ELIZABETH
ESTELA RICARDO
FAVILLIA ANDREA
FERNÁNDEZ MARIELA
FERRAND CRISTINA
FERRARI ALEJANDRA
FERRÚA VERÓNICA
FIERRO ALDO
FLORES ANDRÉS
FRÁPPOLA LUIS
FUNEZ LEDA
GALLOTA EDUARDO
GARCÍA VIRGINIA
GÓMEZ OLGA
GOROSITO ELVIRA
HOR FELICIA
KIM MJUNG-HI
KMAID ANA
LABANCA FERNANDO
LESSA AIDA
LEVI SARAH
LLUVERAS CAROLINA
LÓPEZ OSCAR
MARTINEZ HILDA
MASSEDA GIANELLA
MONZILLO ROSARIO
MOULIA MARCOS
MUGUERZA CRISTINA
NIETO CLEVER
NOYA AMALIA
OLIVERA MARTHA
PANZA ROSALÍA
PAROLI FERNANDO
PERALTA MIRTA
PÉREZ BLANCA
PÉREZ EMILIO
POLONIONI IRMA
QUINTÁN ROSANA
RIVERÓN MÓNICA
ROLDÁN DARDO
SANSONE PATRICIA
SAPPÍA DANY
SAVIO ÍTALO
SGARAVATTI ALDO
SILVEIRA VERÓNICA
SOSA ALBERTO
TALICE ALEJANDRA
TRIANON FERNANDO
WAJNER GABRIEL
YABES LUISA

Socios adherentes:

ABDO ANITA
ALVEZ WALTER
ARNAIZ JULIETA
ATCHUGARRY MARCOS
AYUL SOAD
BARBOZA ANA
BARRENECHE ANDREA
BEDUCHAUD MARGARITA
BENTOS MARCELA
BENTOS YANIRÉ
BORSANI SILVIA
BUELA ENRIQUE
CALCAGNO MÓNICA
CIRISOLA MIRIAM
CUSATI NATALIA
COUTIÑO SERGIO
DIAZ MIRIAM
DIAZ LILIANA
FERNÁNDEZ MARÍA GEMA
FISCHEL ALEJANDRO
GANNEGLUS YENI
GIMÉNEZ ELIZABETH
GLIZZIONI SHIRLEY
GÓMEZ LAURA
GONZÁLEZ SOLEDAD
GRISKEVICIUS LIDIA
GIUDICI LUJÁN
LANG VARINIA
LEITES ALICE
LÓPEZ GUSTAVO
LLADÓ NATALIA
MONZILLO ROSARIO
MILLER ÁLVARO
MURES MARIANELA
MUSSIO ANA
NAVARRO ALEJANDRO
NEVES ANDRÉS
OLIARI DAMIÁN
OLMOS ANA
OTTADO ILLONA
PÉREZ CARLA
QUINTANA MARCELA
RIVERO VIRGINIA
RODRÍGUEZ MARIANA
RODRÍGUEZ ANTONIO
RUIS FERNANDO
SALSAMENDI MATILDE
SÁNCHEZ MANUELA
SÁNCHEZ ROBERTO
SANTALLA GERARDO
SCHOPFER ADRIANA
SILVA MARIANO
VILLAMOR HORTENCIA
VON DER PUTTEN ARACELI
WEISS DANIEL

Socios colaboradores:

ACOSTA VANESA
ALBERTI ALICIA
ÁLVAREZ VIRGINIA
AMARAL CARMEN
AMARAL RITA
ASIS MARIE
BARATTA ADRIANA
BARBOZA LUANA
BERRETA LUIS
BINDER SOLANGE
BRIT PATRICIA
CARPINTERO IVANA
CASTRO ELENA
CHARAMELLO ANA
DANESE NELSON
DE ANGELILLO STELA
DE ARMAS SONIA
DE FILIPPI MAGUI
DÍAZ CARMEN
DO CAMPO ANDREA
FERRARO GABRIELA
FIGUEREDO NATALIE
FIRPO ILIANA
GIORDANO BETTINA
HARTMANN MARIA
HUERTAS MARTA
LAUSAROT ANA
LENS ESTEFANÍA
LESTRADE GABRIELA
LUZZO CRISTINA
MALANGA REINA
MARTÍNEZ SILVIA
MENCHACA GRISEL
MORALES FERNANDO
MOREIRA MIGUEL
MUELA MARÍA
NAVAS VERÓNICA
PALUMBO RAQUEL
PANIZZA SILVIA
PELTO ESTELA
PERDOMO MARIANELA
PEREIRA SOLANGE
POLLARA CLAUDIA
REY ANA
RODRÍGUEZ ARCELI
RODRIGUEZ SUSANA
ROMERO MARÍA
ROSANO SONIA
SIRI ADRIANA
SILVA YOLANDA
SOSA PAULA
TEDESCO ADRIANA
TRIVEL CELIA
TRON SILVIA
VÁZQUEZ SOLEDAD VÁZQUEZ ARIEL

Socios de Honor:

DR. ALBERTO SOSA
DR. ÍTALO SAVIO
DR. HUGO SCHIFFIS

Estatutos:

Personería jurídica 9928 (18/5/1978)

Miembros de: Asociación Médica del Uruguay

Federación Latinoamericana de Sociedades de Gerontología y Geriatría.

International Association of Gerontology (IAG)

REFORMA DE ESTATUTOS DE SUGG  2024 2025

 

CAPÍTULO 1

 

Artículo 1° (Denominación y domicilio)

Con el nombre de Sociedad Uruguaya de Gerontología y Geriatría (en adelante SUGG) se denomina a una Asociación Civil, Científica y Profesional que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables con sede en la ciudad de Montevideo.

 

Artículo 2° (Propósitos y objetivos)

Esta institución tendrá los siguientes fines:

#Defender los intereses profesionales y deontológicos de sus asociados.

#Procurar que la Asistencia Geriátrica y Gerontológica se realice dentro de las normas éticas y científicas.

#Procurar que las personas mayores sean asistidos por geriatras y gerontólogos diplomados.

# Promover el estudio y la investigación sobre el envejecimiento.

#Facilitar la información y formación científica y técnica de los integrantes de dicho grupo, mediante la comunicación de los estudios e investigaciones, reuniones científicas periódicas, conferencias, congresos y cualquier otra iniciativa que tenga relación con la Gerontología y la Geriatría.

#Mantener relación permanente con otras Sociedades y Asociaciones Científicas y propender a realizar reuniones conjuntas a nivel nacional, regional e internacional.

#Prestar asesoramiento a toda institución pública o privada que lo solicite.

#Velar por el prestigio de la especialidad y de su ejercicio profesional.

#Propiciar y estimular las iniciativas que propendan a mejorar el bienestar de las personas mayores.

 

CAPÍTULO 2

Patrimonio social

Artículo 3°

El Patrimonio de la Sociedad estará constituido por:

#Los aportes ordinarios de los asociados.

#Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.

#Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que se establezca.

 

 

CAPITULO 3

Articulo 4° (Clases de miembros)

Los miembros podrán ser: de honor, titulares geriatras, titulares gerontólogos, colaboradores, adherentes y miembros correspondientes extranjeros.

#Serán miembros de honor, aquellas personas que en razón de sus méritos o de los relevantes servicios a la Institución, sean designados como tales por la Asamblea General.

#Serán miembros titulares geriatras, aquellos médicos con título universitario de Especialista en Geriatría.

#Serán miembros titulares aquellos profesionales que acrediten su título universitario en Gerontología.

#Serán miembros colaboradores las personas con o sin formación universitaria con actividad relacionada a la especialidad.

#Serán miembros adherentes aquellos profesionales que estén cursando el posgrado de la especialidad.

#Serán miembros correspondientes extranjeros aquellas personas de reconocida actuación en la especialidad, distinguidos por unanimidad de la Comisión Directiva.

 

Artículo 5° (Condiciones para ser asociados)

Para ser miembro de la Sociedad se deberá:

#Presentar una solicitud escrita a la Comisión Directiva.

#Ser presentado por otro socio.

#Poseer antecedentes de idoneidad moral y buena conducta.

#Aportar documentación probatoria correspondiente a la categoría de socio a la cual aspira.

 

Artículo 6° (Admisión del asociado)

Para ser admitido como socio se requiere lo estipulado en el artículo quinto y contar con la conformidad de los 2/3 de los integrantes de la CD.

 

Articulo 7° (Derechos de los asociados)

 

  1. De los miembros de honor:
  1. .Ser electores de la Comisión Directiva.
  2. .Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.
  3. .Solicitar la convocatoria de la Asamblea General.
  4. .Utilizar los servicios sociales.
  5. .Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
  6. .Estar exonerados del pago de la cuota social.

 

 

  1. De los miembros titulares geriatras:
  1. Ser electores y elegibles a todos los cargos de la CD.
  2. Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.
  3. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General.
  4. Utilizar los servicios sociales.
  5. Presentar a la CD iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.

 

  1. De los miembros titulares gerontólogos:
  1. Ser electores de la CD.
  2. Ser elegibles para cargos en la CD, excepto Presidente y Vicepresidente geriatra.
  3. Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.
  4. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General.
  5. Utilizar los servicios sociales.
  6. Presentar a la CD iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

 

  1. De los miembros colaboradores:
  1. Participar en la Asamblea General con voz pero no voto.
  2. Utilizar los servicios sociales.
  3. Promover ante la CD iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

 

  1. De los miembros adherentes:
  1. Elegir entre ellos un delegado a la CD que tendrá voz pero no voto.
  2. Participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto.
  3. Utilizar los servicios sociales.
  4. Promover ante la CD iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.

 

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia, dictará la Comisión Directiva o la Asamblea General. Así mismo estarán sujetos a las leyes y normas oficiales que fueren aplicables.

 

 

Artículo 8 (Deberes de los asociados):

#Abonar las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que estén establecidas puntualmente salvo las excepciones que la CD decida.

#Acatar las resoluciones y la reglamentación social.

#Colaborar con las actividades de la Sociedad.

 

Artículo 9 (sanciones a los asociados):

#Será causa de expulsión de la Sociedad la realización de cualquier acto o la omisión que signifique un agravio relevante para la Institución o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Sociedad o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente. El socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea General, la que, a tal efecto, deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

#Será causa de suspensión hasta por un máximo de seis meses, la comisión u omisión de actos que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

#Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo tercero de este estatuto, sin causa justificada y después de haber recibido dos comunicaciones de la Comisión Directiva con un intervalo mayor de quince días entre una y otra. La Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días, a pedido expreso y por escrito del interesado.

 

CAPÍTULO 4  ( Autoridades)

1°) De la Asamblea General.

Artículo décimo: (Competencia)

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

 

Artículo undécimo: (Carácter)

La Asamblea General se reunirá con carácter de “Ordinaria” o “Extraordinaria”, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (artículo vigesimoquinto) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma incluya en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (artículo vigesimosegundo). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla o por decisión de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral. En caso de solicitud de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, La Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

 

Artículo decimosegundo: (Convocatoria)

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito por vía de correo u otro medio de comunicación electrónico a los asociados, con antelación de por lo menos tres días a la fecha de realización de aquellas.

 

Artículo decimotercero: (Instalación y quórum)

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación en forma presencial o por plataforma virtual. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia sea física o virtual por plataforma, de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con el 20 por ciento de los habilitados. Si no se logró quorum se hará un tercer llamado no menos cinco días después y sesionará con los socios presentes. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el artículo decimocuarto. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente y que no se encuentren suspendidos en razón de lo expuesto en el artículo noveno. Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario para este fin.

 

Artículo decimocuarto: (Mayorías Especiales)

Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente presencial y/o por plataforma virtual, en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo decimotercero, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que participen y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

 

2°) Comisión Directiva

Artículo decimoquinto: (Integración)

La Comisión Directiva estará a cargo de la dirección y administración de la Sociedad y deberá integrarse con una mayoría de al menos dos tercios de socios titulares geriatras. Estará compuesta de nueve miembros mayores de edad que actuarán en forma honoraria. Los mismos durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos, con excepción del Presidente Geriatra y el Vicepresidente Gerontólogo que solo podrán ser reelectos en su cargo por un período. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento de su mandato hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo vigesimotercero, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará en su seno a los cargos respectivos con excepción del Presidente Geriatra y el Vicepresidente Gerontólogo que serán quienes encabecen la lista más votada.

 

Artículo decimosexto:

En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes designará un nuevo Presidente, entre sus integrantes titulares geriatras. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas por miembros designados directamente por ésta, contemplando la mayoría establecida en este estatuto, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

 

Artículo decimoséptimo: (competencias y obligaciones)

La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines científicos y sociales de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. Está facultada para nombrar comisiones de trabajo o comisionados para tareas específicas y por el tiempo que considere oportuno. Todos los cargos que no hayan sido electos, se considerarán de confianza y caducan conjuntamente con la Comisión Directiva al final del período. No obstante, para la disposición de gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de diez veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. En situaciones no previstas por este estatuto, la Comisión Directiva podrá tomar resoluciones por mayoría de los asistentes, ad referéndum de la Asamblea General próxima.

La inasistencia de algún integrante de la Comisión Directiva a más de tres sesiones consecutivas podrá ser causal de cese de su participación convocándose al suplente correspondiente.

 

Artículo decimoctavo:

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de este estatuto, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con mínimo de cinco miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto doble, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

 

 

Artículo decimonoveno: (Atribuciones de los miembros)

1) Del Presidente: El Presidente conjuntamente con el Secretario, ejecutará la representación de la Sociedad salvo que la Comisión Directiva resuelva asumirlo corporativamente y tiene las siguientes atribuciones:

.Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas y las de carácter científico, pudiendo asistir a las comisiones internas que se designen, de las cuales es miembro nato. En estas comisiones tendrá derecho a voto cuando las integre.

.Dirigir las discusiones en todas las reuniones, en las que tendrá voz y voto, salvo en los casos previstos en el estatuto.

.Firmar con el Secretario las actas, contratos, escrituras públicas y todos los documentos en que la Sociedad sea parte, así como otorgar poderes, todo de acuerdo con resoluciones expresas de la Comisión Directiva.

.Firmar con el Tesorero toda la documentación referida a movimientos de fondos y gestión financiera de la Sociedad.

.Disponer la convocatoria de la Comisión Directiva.

.Resolver por sí mismo, en caso de urgencia, los asuntos que pudieran plantearse, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión que ésta celebre.

.Ejecutar conjuntamente con el Secretario las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

2) Del Vicepresidente Geriatra: El Vicepresidente Geriatra, representará al Presidente en todos los casos de vacación temporaria o definitiva de éste, teniendo sus mismas atribuciones.

3) Del Vicepresidente Gerontólogo:

.Representar directamente en la Comisión Directiva a la masa de socios gerontólogos.

.Planificar y dirigir la acción gerontológica de la Sociedad.

.Codirigir con el Presidente asuntos gerontológicos en casos de urgencia hasta ser refrendados por la Comisión Directiva.

.Coordinar la ejecución de las resoluciones de la Asamblea General sobre asuntos gerontológicos.

.Es miembro nato de la comisión de asuntos gerontológicos si la hubiera.

.Firmará conjuntamente los certificados de asistencia a reuniones científicas gerontológicas.

.Podrá designar un representante laboral de los gerontólogos, en la comisión de asuntos laborales si la hubiera.

4) Del Secretario general:

Corresponde al Secretario general:

.Refrendar la firma del Presidente.

.Integrar con él la representación de la Sociedad.

.Con el Presidente, proponer las órdenes del día.

.Citar a la Comisión Directiva y convocar a la Asamblea cuando corresponda.

.Dar cuenta de los asuntos entrados.

.Redactar las comunicaciones que se dirijan a nombre de la Sociedad y por intermedio del Presidente.

.Preparar la memoria y otros documentos que deben elevarse a las Asambleas.

 

5) Del Tesorero: Corresponde al Tesorero:

. Ordenar la recaudación de las cuotas sociales, depositando y distribuyendo los fondos sociales de acuerdo a los estatutos, reglamentaciones y resoluciones, en la institución bancaria que la Comisión Directiva determine.

.Responsabilizarse por el libro de caja, realizando los asientos correspondientes, así como ordenar y archivar los comprobantes de pago.

.Presentar anualmente a la Comisión Directiva, para su aprobación, el estado explicativo y balance relativo a las finanzas de la Sociedad.

.Elevar en la primera quincena de los meses de junio y noviembre de cada año, a la Comisión Directiva, la nómina de socios morosos.

.Firmar con el Presidente los movimientos de fondos a que hubiere lugar.

 

3°) Comisión Fiscal

Artículo vigésimo: (Integración y mandato)

La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con lista simple de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser Médicos Geriatras y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

 

Artículo vigesimoprimero: (Atribuciones)

Son facultades de la Comisión Fiscal:

.Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (art. Undécimo) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere.

.Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.

.Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución.

.Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.

.Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta lo requiera.

.Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le encomiende la Asamblea General.

 

4°) Comisión Electoral

Artículo vigesimosegundo: (Designación y atribuciones)

La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares que no podrán integrar las listas que se postulen. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea General Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

5°) Consejo Consultor: (Integración) El Consejo consultor, estará integrado por los últimos cinco Presidentes y podrá actuar con voz pero sin voto a demanda de la Comisión Directiva y/o de la Comisión Fiscal frente a situaciones que lo requieran.                                                                    

 

CAPÍTULO 5°: ELECCIONES

Artículo vigesimotercero: (Oportunidad y requisitos)

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de diez días a la fecha de elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal. Para la Comisión Directiva deberá indicarse los candidatos a la presidencia y a la vicepresidencia gerontológica. En el caso de la Comisión Fiscal deberá indicarse el candidato a la presidencia. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos titulares y suplentes. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional, contemplando los requisitos del art. Decimoquinto. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión general, la Comisión Electoral y Directiva saliente. Los grupos de socios que presentan listas electorales podrán designar un delegado por cada una para que controle el acto electoral y el escrutinio.

 

        CAPÍTULO 6°: SESIONES CIENTÍFICAS

Artículo vigesimocuarto:

La Sociedad podrá realizará sesiones científicas periódicas.

Podrán participar como expositores de estas sesiones, personas no socias de reconocida competencia en la materia, pudiendo exponer el tema a intervenir en las deliberaciones relativas al mismo.

 

     CAPÍTULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo vigesimoquinto: (Ejercicio Económico)

El ejercicio económico de la Sociedad se cerrará el treinta y uno de octubre de cada año.

Artículo vigésimosexto: (Limitaciones especiales)

Esta Sociedad excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos.

Acta fundacional:

“En Montevideo a los nueve días del mes de Junio, de mil novecientos cincuenta y nueve, reunidos en el Hospital Pasteur los Sres. Prof. Juan Carlos Plá, Prof. José P. Migliaro, Dr.Américo Albrieux, Dr. Julio Martínez Jauregui, Dr. Francisco Rocca, Dr. Juan De Alzamora, Prof. Gonzalo Fernández, Dr.Walther Darre, Dr. Federico Acosta y Lara, Dr. Manuel Aras Bellini, Dr. Ilda Neves de Di Giácomo, Prof. Raúl Di Bello, Dra. Reina Hazot de Darnet, Dr. Hugo Méndez Schiaffino, Dr. Julio César Estefan, Dr. Tobías Corredera Sánchez, Dr. Ernesto Lubin, Dr. Ezequiel Nuñez, Dr. Juan J. Bazzano, Dr. Juan Campistegui, Dr. Nicolás Tiscornia, Dr. Ceibal Artigas, Dr. José L. Morador, Dr. Alberto Schunk, Dra. Regina Noble, por iniciativa del Dr. Américo Albrieux resuelven fundar la Sociedad de Geriatría del Uruguay.

Los fines son: realizar y estimular estudios de la especialidad, dando a la misma el lugar que le corresponde dentro de las ciencias médicas.

Fija domicilio en el Hospital Pasteur, y se resuelve sesionar los días martes de 9 a 10 horas en el servicio del Prof. Juan Carlos Plá, y para constancia firman la presente…”